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La justicia aplica el plazo de prescripción establecido en el Código Civil no vigente en una acción revocatoria

El Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Corrientes se pronunció en el marco de los autos caratulados “Yonna Nelson Marcelo c/ Romero Julio Raul, y otros s/ Accion de Nulidad” y declaró prescripta la acción intentada tendiente a obtener la declaración de fraude de las escrituras públicas celebradas por los demandados. Consideró que el plazo de prescripción aplicable es el anual dispuesto en el art. 4033 del anterior Código Civil y no el de dos años del art. 2562 del actual Código Civil y Comercial de la Nación en razón de lo establecido por el art. 2537 del nuevo Código, el cual configura una norma específica de derecho temporal referida a los plazos de prescripción, según el cual se mantiene el plazo fijado por la ley anterior, respecto de un plazo fijado por ésta que finalice antes que el nuevo plazo, contado a partir de la vigencia de la nueva ley.