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Los productos veterinarios denominados de venta libre no tienen el alcance de libre comercialización

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el marco de los autos caratulados “Porta, Pedro Juan c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y desestimó la acción declarativa de certeza interpuesta por el titular de una empresa dedicada a la elaboración y comercialización de productos veterinarios, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la normativa provincial que restringiría la venta en hipermercados ubicados en el territorio de la demandada, de productos y especialidades veterinarias de venta libre fabricados por el actor, en tanto se exige al distribuidor que los comercializa la presencia de un médico veterinario en el local de venta respectivo. Afirmó que los productos veterinarios denominados de venta libre no tienen el alcance de libre comercialización, sino el de la venta sin receta en establecimientos habilitados por la autoridad competente con el asesoramiento de un profesional veterinario, conforme al criterio establecido por la Provincia, con fundamento en los poderes de policía para la protección de la salubridad pública. En tal sentido señaló que la modalidad de expendio pretendida de colocar los productos veterinarios de venta libre en las góndolas de los supermercados sin el asesoramiento profesional, importaría el incumplimiento de las disposiciones de la SENASA sobre la venta de medicamentos veterinarios.