La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal se pronunció en el marco de los autos caratulados “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/ lealtad comercial – Ley 22802 – art 22” y declaró la nulidad de la notificación electrónica de la sentencia definitiva recaída en los autos, dado que fue remitida a un domicilio electrónico distinto del constituido. En el caso, los reclamantes, al recibir una cédula mediante la cual se los intimaba a abonar los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte demandada, tomaron conocimiento de que se había dictado la sentencia definitiva y que la misma había sido notificada a un domicilio electrónico incorrecto. Indicó que el domicilio electrónico consignado en la cédula en cuestión no se corresponde con un C.U.I.T. que haya denunciado como tal en el expediente, por lo que no cabe sino que concluir en que se debe declarar la nulidad de la notificación (conf. art. 149, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).
