El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92 de Capital Federal se pronunció en el marco de los autos caratulados “M. L., N. E. c/ D. B. A. s/ alimentos” y desestimó la petición del ex cónyuge, del cual se había decretado el divorcio por su exclusiva culpa, por la cual solicitaba el cese de la obligación alimentaria para con su ex esposa, debido a la entrada en vigor del Código Civil y Comercial que eliminó el divorcio por causales subjetivas. Señaló que el nuevo Código no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar ipso iure el derecho alimentario del cónyuge inocente reconocido por sentencia firme. Refirió que cuando una sentencia reconoce a favor de uno de los cónyuges un derecho alimentario, este derecho por su especial naturaleza forma parte del plexo de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y afirma que los derechos amparados por garantías constitucionales constituyen una excepción a la aplicación inmediata de la ley. En tal sentido, señaló que cuando existe una sentencia que determina la inocencia de un cónyuge en la separación o divorcio, no puede ser modificada por la entrada en vigencia de un Código que no sanciona la culpabilidad ni el dolo en materia matrimonial, porque los alimentos del inocente integran su derecho de propiedad constitucional que no puede ser alterado por una ley posterior.
