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Ordenan restituir la adjudicación de una vivienda social a una mujer con un hijo con discapacidad

La Corte de Justicia de Salta se pronunció en el marco de los autos caratulados “D., G. A. Vs. Instituto Provincial de Vivienda s/ recurso de apelación” y declaró la nulidad de las resoluciones del I.P.V. de Salta que dejan sin efecto la adjudicación a la actora de una vivienda social argumentando que en dos inspecciones de habitabilidad del domicilio se habría constatado la ausencia de habitantes en el hogar. Consideró que no resultó razonable la medida adoptada por el organismo provincial, pues no ha ponderado el certificado de discapacidad por retraso mental grave del hijo de la accionante y que tanto la Constitución Provincial como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo consagran el derecho de las personas con discapacidad a un nivel adecuado de protección social, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida y de acceso a programas de vivienda pública.