El juez Héctor Chomer, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, condenó al Banco Provincia de Buenos Aires a indemnizar daños sufridos por titulares de una caja de seguridad en relación al robo sufrido en una sucursal de belgrano, en enero de 2011. Dentro del reclamo se incluyeron perjuicios materiales, morales y psicológicos sufridos por el robo, señalando que no existían en el banco las correspondientes medidas de seguridad para evitar el hecho. La entidad negó carecer de las medidas de seguridad exigidas por el Banco Central y aseveró además que por la calidad y el modo del robo debería considerarse como “una circunstancia de caso fortuito”.Además, el banco negó que el contenido existente en la caja haya sido el que manifestaron los demandantes.Según el Juez Hector Chomer “contar con las medidas de seguridad exigidas por normativa del BCRA, no es un hecho de por sí suficiente a los fines de eximir de responsabilidad”ya que”el objeto del contrato de caja de seguridad es justamente alejar o eludir, por más espectacular que sea el robo, el peligro que implica la posibilidad de que el mismo acontezca”.Asimísmo afirmó que “Mediante el contrato de caja de seguridad el banco asume una función de custodia que es concebida como una obligación de resultado”.
