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Multan a una empresa de telefonía por la facturación de una línea que no fue solicitada por el usuario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció en el marco de los autos caratulados “Telefonía Móviles Argentina SA contra GCBA sobre otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones” y sancionó con una multa de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al art. 19 de la ley 24.240 por haber facturado a la denunciante una línea telefónica que no había solicitado. Señaló que la línea referida, que había sido dada de baja en el año 2000, fue reactivada unilateralmente por la empresa sin haber mediado pedido de reactivación y que, ante dicho cuestionamiento, la compañía nada dijo. En relación con el quantum de la sanción, consideró que la empresa denunciada no alega, ni mucho menos prueba, no ser reincidente ni que el monto de la multa resulte desproporcionado en comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo previsto en el art. 47 de la Ley 24.240.