La Corte Suprema de Justicia consideró que una empleada demandante, quien había recibido la guarda de un menor con fines de adopción y a los dos meses después fue despedida, cuenta con el mismo derecho ante un despido que una embarazada.
Los jueces Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda desestimaron el recurso interpuesto por la empresa demandada en el caso “A. G., M. E. c/ Alianza Francesa s/ despido”.
Consideró que la empleada, que había recibido la tutela de un menor en adopción, está amparada por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, que rige para aquellas embarazadas que son despedidas.
Dicha norma prevé el pago de una indemnización en caso de despido, y contempla a los casos ocurridos dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto.
La Corte consideró inadmisible el recurso de la empresa que había pretendido revocar el fallo dictado por la Cámara Nacional del Trabajo a favor de la mujer.