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Fijan alimentos en favor de una persona en gestación conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, Entre Ríos, se pronunció en el marco de los autos caratulados “G., M.G. c/ G., J. A. s/ medida cautelar alimentos provisorios” y fijó alimentos provisorios a favor del hijo en gestación de la actora, dado su constatado estado de embarazo, en una suma mensual equivalente al doce por ciento de los haberes que percibe el alimentante demandado. Indicó que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de la persona por nacer que se gesta en el vientre de la accionante, el que hoy se encuentra expresamente reconocido por la novel legislación en vigencia en el art. 665 del Código Civil y Comercial. Consideró que el monto de la cuota alimentaria debe cubrir los costos de las necesidades básicas e indispensables del niño por nacer, mientras esté gestándose en el seno materno, y los que se demanden en oportunidad de su nacimiento, pues se trata de una asignación dineraria por demás transitoria y provisional, tendiente a satisfacer mínimamente las necesidades básicas e impostergables.