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Confirman la multa aplicada a una empresa de productos alimenticios por una publicidad comparativa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en el marco de los autos caratulados “Unilever de Argentina SA c/ DNCI s/ defensa del consumidor – ley 26.361 – art 35” y confirmó la multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa que fabrica y comercializa productos alimenticios por haber comparado, en una publicidad, productos que no son similares con aptitud suficiente para inducir a error, engaño y/o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, calidad, pureza y mezcla del producto, como así también, por colocar expresiones erróneas, todo ello en oposición al artículo 9º de la ley 22.802. La firma realizó una comparación de la “información nutricional complementaria” de la mayonesa con el aceite de oliva, manteca, crema de leche y queso crema, productos que no son similares de conformidad con lo dispuesto por el CAA y los informes producidos por el Instituto Nacional de Alimentos. Consideró que debe tenerse en cuenta que si los productos comparados se encuentran definidos en el CAA dentro de distintas categorías, no pueden entenderse como alimentos similares. Por ello indicó que se configuró la infracción formal que justifica la aplicación de sanción, toda vez que los oferentes son libres de publicar la información que consideren relevante para sus objetivos, pero tienen la obligación de incluir los datos exigidos por las normas vigentes.