El Tribunal Oral Criminal N°9, que llevó adelante el juicio oral, difundió los fundamentos de la sentencia que condenó el 15 de julio pasado a Mangeri a la pena de prisión perpetua por los delitos de “femicidio en concurso ideal con los delitos de abuso sexual y homicidio agravado por su comisión criminis causa”.
El tribunal sostuvo que los hematomas, excoriaciones y fracturas son prueba inequívoca de que Mangeri recurrió a la fuerza para quebrantar la voluntad de la víctima y que ésta se “resistió”, y agregó que “el ataque a la niña tuvo por objeto usar su cuerpo para satisfacción sexual” y por ello “forzó las piernas (de la menor) para acceder a los genitales de la víctima”.
Los jueces definieron como “una fábula” las argumentaciones del encargado para defenderse hablando de privaciones ilegales de la libertad, tormentos y apremios para hacerse cargo del asesinato. “Mangeri miente”, sostuvieron los magistrados. Y agregaron: “La fábula acerca de que fue amenazado por los ocupantes de un Polo oscuro a las 5 del día jueves, en la esquina de Ravignani y Santa Fe, resulta inaceptable”.