El caso ocurrió en los autos “Ramirez, Angel Roberto c/ Inc S.A. s/ despido” donde el Tribunal de Apelaciones, compuesto por los jueces Enrique Arias Gilbert, Oscar Zas y Anibal Raffaghuelli, rechazaron la apelación deducida por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción por despido injustificado, al declarar desierto el recurso interpuesto por falta de fundamentación.
Los magistrados coincidieron con el fallo de la primer sentenciante, que había concluido que el despido se produjo por decisión del trabajador, a través de una comunicación “por medio de la cual hizo efectivo los apercibimientos dispuestos en anteriores intimaciones además de impugnar la última sanción de suspensión aplicada”.
“Así, la magistrada de grado analizó las diversas causales invocadas y consideró que estaba acreditada una actitud persecutoria por parte de personal de la firma demandada que generó la aplicación de numerosas suspensiones en un lapso relativamente breve, no habiendo el principal revisado las decisiones frente a los reclamos del actor que surgen del intercambio epistolar. Aclaró que el accionante había impugnado las medidas disciplinarias en forma oportuna y solicitado su revisión y que la accionada no probó en autos las faltas endilgadas”, explica el fallo.
En esos términos, el Tribunal dejó sentado que “la aplicación de esas medidas disciplinarias derivadas de la actitud persecutoria del superior, resultaron agraviantes para el trabajador y, por lo tanto, un ejercicio abusivo del poder de dirección por lo que consideró justificado el despido indirecto dispuesto por el trabajador”.
Los camaristas entendieron que la empresa no rebatió los fundamentos, sino que en su expresión de agravios sólo se limitó “a decir que el despido por ella dispuesto resultó justificado y que se cumplió con el recaudo previsto en el art. 243 LCT en tanto afirmó en forma dogmática y genérica que los testigos no resultaban idóneos para demostrar el modo en que realizaba tareas el actor ni la actitud persecutoria alegada”. Lo que no logró hacer la empresa, y la Cámara sindicó como fundamental, fue controvertir la conclusión de la magistrada de grado, que consideró que no había probado “las causales invocadas para aplicar numerosas sanciones al trabajador en un lapso breve de tiempo ni menos aún la valoración que efectuó de esa actitud asumida por la empleadora”.