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La Justicia de Neuquén confirmó una sentencia contra una empresa proveedora de internet

En los autos  “M. G. F. C/ Cablevisión S.A. S/ sumarísimo ley 2268 “, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia contra una empresa proveedora de internet y, de esta forma, deberá indemnización a un abogado, ya que se vio afectado por la caída del servicio de internet que tenía contratado con la empresa demandada.

Los camaristas consignaron que “la sentencia de grado es clara respecto a que la sola privación del servicio de internet contratado, en forma análoga a la privación de uso del automotor, genera perjuicios indemnizables. Sobre esta cuestión nada dice el apelante, por lo que se encuentra firme”.

“La condición de abogado del demandante y los gastos en los que habría incurrido para reemplazar el servicio no prestado son extremos considerados para graduar la indemnización, pero no para determinar su procedencia. Y en cuanto al monto, la demandada no ha cuestionado, por no contestar la demanda, los gastos en que el actor dice haber incurrido como consecuencia de la no prestación del servicio contratado, ni los inconvenientes que esta conducta de la demandada le ha ocasionado”.

Por ende, los sentenciantes entendieron que “el daño no necesitaba ser probado porque se encuentra reconocido. No obstante ello, la documental da cuenta de pagos realizados por utilizar servicio de internet”.

En este sentido, los camaristas explicaron que “el actor ha reclamado el pago de una indemnización por los daños derivados de la no prestación del servicio, que es a la que ha hecho lugar el fallo de grado. Si bien la parte actora encuadra su pretensión bajo el título daño material, del contenido de la pretensión y por indicarlo expresamente al concluir con el desarrollo de los fundamentos que la avalan se advierte que, en realidad, era esta la reparación requerida por el demandante, sin perjuicio del nombre con el que encabeza el apartado de la demanda”.

Para cuantificar el perjuicio sufrido por el accionante, los jueces afirmaron que “no debe considerarse no sólo el reintegro de lo pagado por un servicio no prestado, tal como lo pretende la recurrente, sino el incumplimiento en si por parte del prestador, el que, como lo dijo la a quo, genera por si solo un daño, considerando que quién contrata el servicio de internet, lo hace para usarlo”.

“De ello se sigue que a lo pagado indebidamente debe agregarse la no prestación del servicio, las gestiones infructuosas realizadas ante la prestataria, y los gastos en que incurrió el demandante para obtener la finalidad perseguida al contratar el servicio ofrecido por la demandada, los que no son hipotéticos sino ciertos.(…) entiendo que la suma de $ 5.000,00 no resulta excesiva a efectos de compensar los daños derivados de la no prestación del servicio de internet por parte de la demandada”, concluyó el fallo.