En un novedoso fallo que consideró al gas pimienta como “arma propia”, la Justicia penal platense condenó ayer a penas de 6 años y 2 meses, y 5 años y 6 meses de prisión, a una pareja acusada de haber rociado con el citado elemento a una jubilada, a quien luego de robarle varios objetos de valor de su casa, ubicada frente a los Tribunales de 8, entre 56 y 57, la dejaron atada en su departamento.
En el fallo se destacó que el hecho descripto configura el delito de “robo calificado por el uso de armas”, al tomar como tal el gas pimienta.
En ese sentido, el magistrado destacó que ese elemento usado para el robo no es “arma impropia”.
“En efecto -agregó- dentro de ese concepto se distinguen las llamadas armas impropias equiparadas a las propias, es decir aquellas con otro destino pero que ocasionalmente pueden emplearse para el ataque o defensa, cuchillo de cocina, de las impropias en si mismas, aquellas aptas para defender por sus características de filo como una guadaña o un bate de béisbol”.
También precisó que “mas allá de la discusión de doctrina que se ha generado al respecto en referencia a las armas impropias, entiendo sin duda alguna que un rociador de gas pimienta se trata de un elemento específicamente fabricado para ser utilizado en el ataque o defensa, medio por el cual debe ser considerado como arma propia”.