El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Tercera Nominación de Río Cuarto, provincia de Córdoba se pronunció en el marco de los autos caratulados “DE SCISCIOLO, LILIANA MARINA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA ABREVIADO EXPEDIENTE Nº 1753940” e hizo lugar a la acción declarativa de certeza para que el tribunal aclare si quedan comprendidos dentro de la órbita de competencia de la Dirección de la Policía Fiscal la verificación y fiscalización relacionada con impuestos nacionales y municipales, como así también la confección de planillas por parte de la contribuyente. Indicó que el cúmulo de exigencias formuladas por la Dirección de Policía Fiscal no aparece como razonablemente ordenadas al logro del objetivo legítimo que justifica las atribuciones reconocidas a dicho organismo, ni resultan evidentes cuáles son las razones que fundamentan esos actos de poder. Manifestó que no aparece como irrelevante que, ni aún en la instancia judicial, las autoridades públicas no explicaron cuáles son esas razones, lo que autoriza a presumir que no existen, por lo menos hasta que se demuestre lo contrario.