En los autos autos caratulados “I.L c/ CPACF”, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados consideró que el letrado, junto con su socio “obraron sin la diligencia y la atención debida”, y que “no habían atendido los intereses confiados con el debido celo, saber y dedicación que les impone su condición de letrado, al haber incurrido en una inactividad perjudicial para la buena marcha del proceso”.
Aunque el abogado apeló bajo la defensa afirmando que, la caducidad de instancia estuvo mal dictada, la Sala I de la Cámara desestimó el planteo y confirmó la sanción.
Los jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco aclararon en su fallo que “la responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a sus pares, en tanto ellos cumplen los mismos menesteres y conocen —por tanto— los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspiradores en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de la costumbre”.
Además, los magistrados precisaron que “al momento de aceptar el patrocinio de un particular, la ley impone al abogado la carga de vigilar y de no descuidar la causa encomendada. El letrado debe abogar por los intereses de su cliente, que por ser lego en la materia debe confiar en el buen saber y entender de aquél. La actitud contraria es violatoria del deber de fidelidad, en los términos del artículo 19, inciso a), del Código de Ética”.