La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal se pronunció en el marco de los autos caratulados “Gorzalczany, Fernando Gastón c/ Elektra de Argentina S.A. s/ Despido” y rechazó una demanda por despido incoada por quien se hiciera un examen pre ocupacional y pretendió reclamar una indemnización igual a un mes de salario, fundado en la situación regulada por el art. 24 de la LCT. Consideró que resulta inatendible la pretensión de la parte actora en cuanto esgrime que la realización de una medida meramente preparatoria previa al inicio del vínculo contractual, como es el examen médico pre ocupacional, pueda ser entendida precisamente como una pauta concreta de su existencia que genere obligaciones para las partes. Y agregó que la postura de la recurrente no se sustenta en elemento de juicio alguno del que pueda extraerse el acuerdo de voluntades apto para perfeccionar un contrato de trabajo, habida cuenta su naturaleza consensual y máxime cuando ninguna prueba ha producido para acreditar la firma del contrato que invocó en la demanda.
