La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció en el marco de los autos caratulados “Telefonía Móviles Argentina S.A c/ GCBA y otros s/ otras causas” y confirmó la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a una empresa de telefonía móvil multa de 15.000 pesos- por haber interrumpido la prestación del servicio de telefonía móvil intempestivamente y sin brindar los motivos del corte al usuario. Manifestó que, si bien se acompañó documentación interna de la empresa en la que se detallan diversos contactos telefónicos con el denunciante relativos al cambio del equipo y la baja de la línea, la prueba documental aportada no es suficiente para acreditar que se ha brindado la información requerida en forma eficaz y suficiente, en los términos del artículo 4º de la ley 24.240, pues la copia de los términos y condiciones de contratación acompañada se encuentra en blanco, por lo que no surge de allí que la información le haya sido proporcionada. Máxime cuando tampoco existen pruebas de que la carta documento enviada por el denunciante haya sido contestada.
