La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta se pronunció en el marco de los autos caratulados “B. C. S.A. vs. Secretaría de Defensa del Consumidor – Recurso de apelación directa” y resolvió aplicar una multa de veinte mil pesos a una entidad bancaria por infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor. Advirtió que surge acreditado que el banco demandado incumplió las condiciones pactadas con el usuario denunciante al momento de contratar un préstamo de dinero, ya que ahí le impuso como producto asociado una tarjeta de crédito, la cual nunca le fue entregada y a pesar de ello le enviaron resúmenes, generándole una deuda inexistente. A ello debe sumarse la tardanza en otorgarle la baja y el envío de resúmenes posteriores a la constancia de baja, lo que evidencia la falta de diligencia ante los daños ocasionados al actor.
