La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el marco de los autos caratulados “T. G., C. s/ extradición” y confirmó el fallo que declaró procedente la extradición a la República de Chile, para cumplir 548 días que le restan de la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia en la persona y bienes, a la cual había sido condenado. El requerido se había fugado de un centro de detención del país trasandino y fue detenido seis meses después en la ciudad de Mendoza, e informó que su pareja se encontraba supuestamente embarazada de un hijo suyo al juez de la extradición durante la sustanciación de la audiencia de debate. Entendió que los fundamentos esgrimidos por el recurrente para solicitar la nulidad del procedimiento son infundados ya que no solo no se ha acreditado ni el embarazo ni el nacimiento del niño, sino que tampoco se han esgrimido las razones por las cuales era necesaria la intervención del asesor de menores para la representación jurídica del entonces hijo por nacer en el trámite de extradición, si se tiene en cuenta que en el marco de las normas aplicables, el niño no tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición.