La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal de la Capital Federal se pronunció en el marco de los autos caratulados “Loreal Argentina S.A. c/ DNCI s/ lealtad comercial – Ley 22802 – Art. 22” y confirmó la multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa de fabricación y comercialización de productos cosméticos, por haber publicitado una oferta sin informar su fecha de comienzo y finalización ni la cantidad de productos con los que la firma contaba para cubrirla. Señaló que el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene por finalidad garantizar a aquél una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios. En tal sentido, afirmó que dicho sistema encuentra su fundamento en el principio general consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional, del que se deriva el derecho del consumidor a una información adecuada, completa y veraz, y el correlativo deber impuesto al proveedor.