Se aprueba la reglamentación del art. 8 inciso k) de la Ley 10.208 , que refiere específicamente, entre otros aspectos a) la obligación de toda persona física o jurídica, pública o privada, de contratar un seguro por daño ambiental de incidencia colectiva cuando el Nivel de Complejidad Ambiental de la actividad riesgosa para el ambiente.
b) la participación de Asesores de Córdoba S.A. en todas las pólizas de Seguro Ambiental,
c) la contratación del Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva como condición previa a la obtención de la Licencia Ambiental.
d) el procedimiento de denuncia del siniestro ambiental;
e) la designación del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro lo sustituya, como autoridad de aplicación del decreto a dictarse.
Se deroga el decreto 1130/2012 al entender que resulta conveniente que el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos como autoridad de aplicación de la Ley 10.208, sea también única autoridad de aplicación de la normativa relacionada con el Seguro Ambiental, facultándolo además al dictado de las normas reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución del presente.