La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal aplica la actualización del índice RIPTE sobre el capital de condena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley 26.773, a un accidente acaecido con anterioridad a la sanción y promulgación de dicha ley, y a pesar de que la cuestión fue introducida en la oportunidad de expresar agravios. Entendió que, si bien es cierto que la aplicación del referido índice no fue introducida en la primera oportunidad procesal, atendiendo a la índole de los derechos en juego y las particularidades del caso, el rigor de los razonamientos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar el fin esencial de las normas indemnizatorias.
