
La responsabilidad solidaria por subcontratación en la actividad constructora
Por Eugenia Patricia KhedayánLa autora sostiene que en la actividad constructora, la solidaridad laboral en casos de subcontratación es regulada por dos normas: el artículo 32 de la ley 22.250 y el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y dado que los requerimientos en cada uno de los preceptos es distinta, la jurisprudencia ha distinguido el fundamento normativo de la responsabilidad solidaria (y por lo tanto el alcance de la exigencia) conforme si la actividad principal del empresario es o no la construcción.
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Viajante de comercio y solidaridad laboral
“M., M. A. v. CON-SER S.A. y otros s/ despido”, C. Civ., Com., Lab. y Minería de Neuquén – I Circunscripción Judicial, Sala III, (12/12/2014).
Extensión de solidaridad – Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo
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Seminario Integral Teórico-Práctico “Actualización de la Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación”
Inició el 16 de Marzo de 2015 y continúa abierta la inscripción. Cuenta entre sus expositores y docentes a: Sebastián Picasso, Javier Wajntaub, Héctor Chomer, Osvaldo Pitrau y Ricardo Foglia.
Organiza DPI – Derecho para Innovar
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