El Superior Tribunal de Justicia de San Salvador Jujuy se pronunció en el marco de los autos caratulados “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° B-158565/06 (Sala I Cámara Civil y Comercial) Ordinario por Daños y Perjuicios: Llanes, Celzo c/ Poder Ejecutivo de la Provincia – Estado Provincial” y rechazó el reclamo por los daños y perjuicios derivados de la falta de ascenso de un funcionario policial en tiempo propio, que habría obstaculizado la carrera administrativa del actor al impedirle postularse al cargo de Comisario General y así no encontrarse en posibilidad de ser tenido en cuenta por el Sr. Gobernador para ocupar el cargo de sub-jefe de policía. Advirtió que no resulta procedente la responsabilidad extracontractual que se le achaca al Estado de la Provincia de Jujuy, pues el ascenso de un agente comporta el ejercicio de una actividad discrecional, que no puede verse limitada por el listado de personal que el jefe de la policía debe elevar de conformidad a la calificación obtenida u orden de mérito, porque ello sólo implica una propuesta. En consecuencia, no existió arbitrariedad susceptible de reparación alguna por parte del Gobernador de la Provincia quien en uso de sus facultades discrecionales decidió ascender a otros oficiales dejando de lado el orden de mérito elaborado por la Junta de Calificaciones.
