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Gils Carbó revocó dos sentencias penales contra jóvenes con la finalidad de restringir efectos estigmatizantes

La Procuradora intervino en los autos “M. M. N. s/ causa N° 152522” en donde se acusaba a un menor por hechos ocurridos en 2005, cuando tenía 16 años. Un Tribunal lo juzgó y absolvió, pero la sentencia fue anulada.

Sin embargo, otro Tribunal determinó que la aplicación de una pena era innecesaria y lo sobreseyó, pero otra vez el fallo fue revocado por errores de procedimiento. Transcurridos más de nueve años, el joven corría riesgo de ser condenado.

La Procuradora General consideró que la decisión de someterlo nuevamente a juicio está basada en una interpretación meramente formal del régimen penal juvenil que desatiende las garantías especiales que los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional aseguran a las niñas, niños y jóvenes en conflicto con la ley penal.

En consecuencia señaló que la normativa constitucional apunta a restringir los efectos estigmatizantes del proceso penal a través de la promoción de soluciones alternativas -medidas de supervisión, sociales, educativas o de restitución y compensación a la víctima, etc.- que, siempre que sea apropiado y deseable, eviten recurrir a la pena privativa de libertad y favorezcan la reinserción social de los niños.

Por estos motivos, concluyó que la retrogradación ordenada por el tribunal de la anterior instancia vulnera el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal y el derecho del joven a definir su situación en un plazo razonable.

En el segundo caso, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensora oficial, que “había cuestionado la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Quilmes confirmatoria del fallo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 en cuanto resolvió comunicar al Registro Nacional de Reincidencia el auto de responsabilidad de los jóvenes L. L E. y L. N. C. aun cuando se había decidido no aplicarles sanción penal.

La causa analizada se dio en los autos “R. B. S. y otros / incidente tutelar” en donde la Procuradora entendió  que como derivación del principio de protección del interés superior del niño y del derecho a la intimidad, los estándares convencionales aseguran la reserva y confidencialidad de los datos vinculados con los procesos que involucran a niñas, niños y adolescentes y tienden a restringir los efectos estigmatizantes del proceso penal para facilitar su ulterior inserción social.

Gils Carbó detalló que si bien dicha información carece de relevancia a los fines de la reincidencia, podría ser valorada en decisiones administrativas o judiciales, lo que agrava la criminalización y estigmatización de los niños en conflicto con la ley penal y profundiza las consecuencias no deseadas del proceso penal, lo que implica una grave vulneración de los derechos protegidos por la Convención de los Derechos del Niño.

Razón por la cual Gils Carbó dispuso en ambos casos hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada