La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal se pronunció en el marco de los autos caratulados “M., C. S. c/ CPACF s/ Ejercicio de la abogacía – Ley 23.187 Art. 47” y confirmó la suspensión por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión, impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un letrado que cobró cheques utilizando un poder judicial falso y luego dispuso de las sumas de dinero. Como consecuencia del hecho, el abogado fue procesado por el delito de estafa y, posteriormente, accedió al beneficio de la probation. Considera que no se advierte que la sanción impuesta sea desproporcionada frente a la gravedad asignada a la conducta que se reprocha al letrado, aún frente a la inexistencia de antecedentes disciplinarios, toda vez que éste no es el único aspecto a considerar para su determinación.
