El Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario, Santa Fe se pronunció en el marco de los autos caratulados “M. R. M. y F. C. M. s/ divorcio por presentación conjunta” y declaró la inconstitucionalidad de los plazos de espera del art. 215 del Código Civil y del sistema de doble audiencias establecido por el art. 236 del referido cuerpo normativo exigido para decretar el divorcio por presentación conjunta. Consideró que tales normas evidencian una desproporción que provoca la vulneración de los derechos a la libertad, intimidad, privacidad, dignidad y autonomía de la persona. Indicó que no se pueden desconocer los fundamentos del Código Civil y Comercial de la Nación -aprobado por Ley 26.994-, cuya modificación sustancial en materia de divorcio refleja el respeto de las decisiones de los adultos y la reivindicación de la noción de pluralismo que pregona la doctrina internacional de los derechos humanos.
