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La Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad de la norma que regula el ejercicio de las profesiones agronómicas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el marco de los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos c/ Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica s/ amparo” y dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar a una acción de amparo promovida por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos, declarando la inconstitucionalidad decreto-ley 6070/58 (ratificado por ley 14.467) -en cuanto exige a los profesionales de las ciencias agronómicas matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de jurisdicción nacional, para ejercer en o ante organismos nacionales ubicados en dicha provincia- y ratificando la vigencia de la ley local -n° 8801/1994- respecto del control y gobierno de la matrícula de los mencionados profesionales que residen y actúan en el territorio provincial. La Corte entendió que la norma federal regula el ejercicio de la agrimensura en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales y que la ley provincial circunscribe su ámbito de aplicación al ejercicio de las profesiones atinentes a las Ciencias Agropecuarias dentro del ámbito de la jurisdicción de la provincia, por lo que no es posible advertir la existencia de un conflicto del cual se haya demostrado que resulte un gravamen concreto para la actora que permita concluir en la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada.