La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal se pronunció en el marco de los autos caratulados “Sarapura, Elena Lucrecia c/ Etkin Marroquinería SRL y Otro s/ Despido” e hizo lugar a una demanda por despido indirecto por falta de pago de haberes, interpuesta por la vendedora de un local comercial que trabajaba durante más de 10 horas de corrido. La empleada reclamó que se le abonen las diferencias entre el horario formal de labor y el real dado que, adujo, no podía hacer uso a su voluntad de la pausa horaria para almorzar. Consideró que, en el tipo de actividad, es sabido que las vendedoras deben atender al cliente que ingresa aunque en ese momento se haya acordado una pausa en sus labores y que, en consecuencia, éstas ponen su fuerza de trabajo a disposición del empleador durante la extensión total de la jornada y por ello deben ser retribuidas acorde a la carga horaria resultante, sin que las ocasionales y/o exiguas pausas tengan incidencia en la cuantificación de los salarios devengados en ese tiempo extra acumulado.
