En los autos “B. M. R. c/ AMEBPBA s/ amparo de salud”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, rechazó una medida cautelar innovativa, que solicitaba un tratamiento de fertilización asistidacon donación de gametos de alta complejidad por no poseer los recursos económicos para afrontarlo.
La Cámara consideró que la innovativa es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.
Por lo cual, no es posible exigir certeza, tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración convincente respecto de su admisibilidad.
Los jueces precisaron que la actora no cumple con el requisito que prevé el artículo 8° del decreto 956/13 por el cual se dispone que en caso que la técnica de reproducción médicamente asistida requiera gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.
Sobre el punto se ha dicho que se trata de requisitos establecidos para el ejercicio adecuado del poder de policía del Estado en la materia, cuya importancia y trascendencia social no puede sin más soslayarse.
Por último la Cámara recordó que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado ni son definitivas ni preclusivas y pueden reverse siempre que se aporten nuevos elementos probatorios conducentes.