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No se puedes ser privado al derecho de una indemnización justa frente a la ausencia de una respuesta normativa

En los autos caratulados “Gómez, Orlando Mario c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia – Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, luego de un rechazo de la demanda en Primera Instancia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo e hizo lugar a la acción, ordenado que se indemnice a Orlando Gómez en los términos del artículo 16 del decreto 6581/58, que establece los montos a abonar ante el cese de actividades.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco (en disidencia), pese a declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, decidieron ratificar el criterio del Tribunal de Apelaciones. Los magistrados no coincidieron con el planteo de la fuerza, considerando que era un empleado contratado, por lo que no revestía el carácter de personal civil, sumado a que había obtenido la jubilación voluntaria, por lo que no era empleado público.

La Corte afirmó que el actor no podía ser privado del derecho a una indemnización justa frente a la ausencia de una respuesta normativa que reglamente una reparación ante una ruptura incausada e intempestiva del contrato. Por lo tanto, pese a que ese caso en particular no encontraba encuadre jurídico directo, los jueces aplicaron el artículo 16 del Decreto sobre Personal Civil de la PFA, sin perjuicio de que esta indemnización se encuentra prevista exclusivamente para el personal civil de la Policía Federal.

La sentencia agregó,, que el art.  21 de la ley 25.164, de Empleo Público Nacional, establece que el personal que goza de jubilación o retiro no tiene derecho a la estabilidad, de modo que su designación puede ser cancelada en cualquier momento por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, lo que resulta plenamente compatible con la cláusula contractual que admite la rescisión antes transcripta. Sin embargo, la norma legal citada determina una consecuencia que es concordante con lo pretendido por la actora ya que se establece que en el supuesto de cancelación de la designación, el agente tendrá derecho al pago de una indemnización que calculará de conformidad con lo normado por el artículo 11 de la presente ley, computándose a los fines del cálculo de la antigüedad, el último período trabajado en la administración.