Debido a la implementación de las resoluciones de la AFIP y las comunicaciones del Banco Central por las cuales se dispuso la pesificación de las jubilaciones en moneda extranjera, surgieron gran cantidad de amparos.
Las demandas fueron interpuestas tanto en el fuero Contencioso Administrativo Federal como en el de la Seguridad Social. En varios casos las Cámaras de cada fuero resolvieron aceptar la competencia y en otros declinarla.
En algunos casos se afirmó que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal debía tramitar los juicios, que giraban en torno a decisiones de la Administración, a demandas dirigidas al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco Central de la República Argentina .
En cambio en otros casos se sostuvo que la cuestión versaba ·sobre el pago de una jubilación en su moneda de origen, relación jurídica que debía ser analizada a la luz de los principios de solidaridad, seguridad y bienestar derivados de las disposiciones legales de la seguridad social.
En los autos caratulados “Scursi, Juan y otros cl Banco Central de la República Argentina y otro si personal militar y civil de las ffaa y de seg.” la Corte Suprema haciendo suyo el dictamen del Procurador Fiscal y con los votos de, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda dio fin al conflicto y declaró que el Fuero Contencioso Administrativo Federal era quien tenía competencia para conocer las actuaciones.
En su dictamen, el Procurador Fiscal, precisó que cuando la pretensión se dirige contra el Estado Nacional exclusivamente, en su condición de órgano emisor de las normas, es competente el juez que lo sea por la materia del pleito, según se derive de la exposición de los hechos de la demanda y de la realidad jurídica, en la medida en que exista “caso” o “causa” de tenor contencioso.