La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció en el marco de los autos caratulados “Coto CICSA c/ DNCI s/ defensa del consumidor – Ley 26.361 – art. 35” y confirmó la multa impuesta, por infracción al artículo 2° de la Res. N° 07/2002, reglamentaria de la Ley 22.802, a un supermercado que no cumplió con su deber de consignar el precio respecto de cuatro productos comercializados en uno de sus locales de Capital Federal. Si bien el comercio sancionado adujo que cuenta con personal abocado a la tarea de control, revisión y reposición de las obleas de precios faltantes o corridos de las góndolas, pero que le es imposible advertir en forma instantánea dichos movimientos debido a que, involuntariamente, los consumidores deslizan los carteles indicadores de su posición original, sin perjuicio de ello, la Cámara consideró que el potencial consumidor se encuentra en una situación desventajosa con respecto a la empresa, por lo que es correcto exigirle a esta una mayor diligencia a la hora del control de la exhibición de sus precios.
