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No todas las tierras del Estados son imprescriptibles

La Sala B de la Cámara Federal de Mendoza se pronunció en el marco de los autos caratulados “Boasso, Oscar E. c/ Gob. de la Nación Arg. p/ Ordinario – Civil y Comercial – Varios” e hizo lugar a una demanda de usucapión por un terreno propiedad del Estado Nacional. Los jueces no encontraron acreditado “el carácter de bienes del dominio público” invocados por el Estado, y por tanto, imprescriptibles. En Primera Instancia el actor acreditó la posesión pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por un período superior a veinte años de los lotes, reconociendo que se tratan de terrenos del Estado Nacional. Este último, por su parte, negó que le corresponda al accionante derecho alguno, en razón de que “los administrados no pueden usucapir ni oponer prescripción respecto de los bienes afectados a necesidades públicas; que se hallan afectados a un régimen jurídico especial, caracterizado por su inalienabilidad e imprescriptibilidad y sólo se los puede sustraer mediante un acto de desafectación por el que se lo ingresa al dominio privado, sea del Estado o de los administrados”. A criterio de los magistrados, “de las constancias de la causa no surge por acreditado el carácter de bienes del dominio público que el recurrente asigna a las fracciones infra detalladas y cuya propiedad pretende la parte actora. Ello por cuanto no reúnen los requisitos exigidos para ser consideradas como tales”.