La Sala E de la Cámara Civil se pronunció en el marco de los autos caratulados D. L. P. V. G. y otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo” y decretó la inconstitucionalidad de la ley que establece que los hijos de parejas de distinto sexo lleven primero el apellido del padre. En esa línea los integrantes de la Sala determinaron que el artículo cuarto de la ley 18.248 que establece la obligatoriedad de anteponer el apellido paterno en el nombre de los hijos es inconstitucional, entendieron que la normativa vulneraba el principio de igualdad dispuesto en el artículo 16 de la Constitución nacional y al artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por realizar una distinción injustificada entre los sexos.