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Límites a la Autonomía Universitaria

La Cámara Federal de la Plata en los autos caratulados “Ministerio de Educación de la Nación c/ Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires s/ recurso administrativo directo” rechazó las objeciones efectuadas por el Ministerio de Educación de la Nación contra los artículos 24 y 25 del Estatuto de la Universidad Nacional de Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA), que permiten que los jurados en concursos para la selección de docentes estén conformados por un estudiante.

En la causa se planteó la interpretación del artículo 51 de la Ley de Educación Superior N° 24.52 y determinar si esa norma excluye del ámbito de la autonomía universitaria la posibilidad de que los estatutos contemplen la participación de un estudiante en los concursos para la selección de docentes universitarios. La Cámara concluyó que la inclusión de un alumnos en los jurados no altera la imparcialidad y el rigor académico que exige la reglamentación legal e incluso se encuentra en consonancia con los derechos de participación que aquélla le otorga a los estudiantes. Además agregó que los mandatos estatutarios no lesionan los derechos de los docentes universitarios, porque la participación del estudiante junto con los otros miembros docentes del jurado no afecta la publicidad o transparencia ni tampoco la imparcialidad que exige la ley para estos concursos.

La Procuración General de la Nación, sostuvo que el Art. 51 de la Ley, permite que las actividades universitarias reglamenten los procedimientos de selección de docentes a través de un concepto jurídico de contenido acotado que restringe el marco de la discrecionalidad administrativa sobre la materia. Las universidades son autónomas para establecer las normas y procedimientos que estimen convenientes para elegir a sus docentes pero unas y otros deben garantizar que los miembros de los jurados posean la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico.

La Corte Suprema de Justicia afirmó que se busca asegurar que la selección de docentes se lleve a cabo por jurados cuyos integrantes posean idoneidad indiscutida, motivo por el cual el legislador estimó que se cumpla razonablemente con jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa esa condición, pero que siempre y en cualquier caso se garantice la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico de los, miembros de los jurados. Por todo lo mencionado concluyó que, la participación de un alumno en el jurado es incompatible con los principios de organización de la educación superior.

En disidencia, los jueces Fayt y Zaffaroni, manifestaron que quienes tienen el derecho de educarse y de elegir la educación impartida, participen en alguna medida en el criterio de selección de los aspirantes a ejercer las funciones de las que luego serán destinatarios.