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Se unifican los fueros Penal Económico y Penal Tributario

Los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario.

Será competencia de las fiscalías en lo penal económico, además de la que poseen en la actualidad, la atribuida a la fiscalía en lo penal tributario, creadas por el artículo 6° de la ley 25.292.

La defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributario creada por el artículo 9° de la ley 25.292, se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual, la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.