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Se multó a esteticista por publicar tratamiento en dólares

La Dirección de Comercio Interior aplicó una multa a una esteticista de $50.000, por publicar un aviso, en el que ofrecía una promoción para un tratamiento en dólares.

Encontró configuradas dos infracciones a la legislación del consumidor, por publicar voluntariamente el valor de los servicios sin indicar el precio de contado de dinero en efectivo, que corresponde al importe total que debe abonar el consumidor final expresado en moneda de curso legal y forzoso y tampoco indicó la razón social del oferente y su domicilio en el país. Por todo esto decidió multarla por $25.000 pesos por cada rubro.

La esteticista apeló la sanción, dando inicio a los autos “List, Sandra Melisa c/ DNCI”, en donde la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa, sosteniendo que la infracción no se configura por haberse consignado el precio en dólares, sino por no haberse incluido ese valor en la moneda de curso legal de la República Argentina

Para la Cámara, tratándose de la publicidad voluntaria de bienes y/o servicios dirigidos a potenciales consumidores, el oferente tiene el deber de ajustar dicha actividad a las exigencias y prescripciones establecidas por las normas que la rigen, por lo que la multada, en su rol de oferente debió controlar el texto del aviso antes de su difusión masiva, ya que las precisiones publicitarias que en él se consignan la obligan en los términos del art. 8º, primer párrafo, de la ley 24.240.

Continuó fundando la sentencia diciendo, que la norma de aplicación tiende a evitar que el potencial consumidor o usuario se vea obligado a realizar el cálculo de la cantidad de pesos que debe entregar efectivamente en concepto del producto publicitado, en garantía del derecho a una información adecuada, completa y veraz.

Por otro lado, entendieron que hubo un exceso de punición, dada la ausencia de motivos suficientes que sustenten la aplicación de las multas en cuestión. Ese exceso, concluyó el fallo, comporta una afectación a los lineamientos de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 concerniente a la proporcionalidad de las medidas contenidas en los actos administrativos.