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La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución que rechazó una apelación por extemporánea

Una mujer apeló el pronunciamiento de la Cámara de Acusación de Córdoba en los autos “Carranza, Mauricio Ariel s/ Tortura calificada por muerte”, que confirmó el sobreseimiento de cuatro policías, a los que denunció por el delito de tortura seguida de muerte de su hijo, Pablo Fernández.

El recurso fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que consideró inadmisible la presentación, por ser presentada en un plazo extemporáneo. La resolución que confirmó el sobreseimiento de los imputados en la causa, se le notificó el 25 de octubre de 2010, y la apelación fue el 11 de noviembre del mismo año.

La Corte de Córdoba, resolvió que el día del censo, que fue feriado nacional, debía computarse dentro del plazo de interposición del recurso. En cambio, Gils Carbó afirmó que el feriado no resultaba computable a los fines procesales, puesto que ese día fue decretado feriado nacional con motivo de la celebración de un censo poblacional cuyo objetivo fue cuantificar y cararacterizar las viviendas, los hogares y la población del país, mediante el recuento en un sólo día, de todas las personas, hogares y viviendas que se encuentran en el territorio nacional.

Sostuvo que se encontraba lesionado el derecho de la víctima a obtener una eficaz tutela judicial, dado que los fundamentos del TSJ de Córdoba exhibían un injustificado ritualismo derivado de una interpretación restrictiva y errónea de las normas de forma.

La causa llegó a la Corte Suprema que haciendo suyo el dictamen de la Señora Procuradora General, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia.