La Federación Argentina de Empleados de Comercio demandó a Google Argentina S.R.L por el cobro de la contribución solidaria prevista por el Art 100 inciso b) del CCT 130/75 de Empleados de Comercio, de la que los empleadores son agentes de retención en los autos “Federación Argentina de Empleados de Comercio c/ Google Argentina S.R.L s/ cobro de aportes y contribuciones”.
El juez de Primera Instancia rechazó la demanda al entender que Google no fue signataria ni estuvo representada en la convención colectiva de trabajo.
A diferencia la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró que Google, como motor de búsqueda, tiene una plataforma llamada Adwords que es de utilización onerosa y puede servir a quien está interesado en que determinado sitio web o anuncio sea visible a los usuarios de Internet que están buscando algo que ese sitio contiene u ofrece.
El caso llegó a la Corte Suprema mediante recurso extraordinario presentado por el buscador, y con firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni se revocó – por no refutar los fundamentos de la sentencia apelada – y se dejó firme el fallo que encuadró a los trabajadores de Google Argentina dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio.
Para los magistrados, el hecho de que Google no haya sido parte de la celebración del CCT no es razón para excluir a la empresa de su aplicación ya que, en el año 1975, en que se celebró el convenio colectivo, el comercio por la red global no existía y tampoco habían sido creadas las cámaras a las que está asociada la demandada.