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La Universidad de Rosario no tiene “legitimación activa” para demandar a la provincia de Entre Ríos por cuestiones ambientales

La Universidad de Rosario promovió acción de amparo ambiental contra la provincia de Entre Rios para que cese con la quema de pastizales, que según la Universidad practicaban de manera reiterada y sistemática en las islas del ecosistema del humedal del Alto Delta del Rio Paraná.

La demandante justificó su legitimación en la Ley General del Ambiente y en los Arts. 3 y 28 de la Ley 24.521, de Educación Superior y en el Art. 1 de su estatuto, que contempla desarrollar funciones y actividades en un marco de irrestricto respeto por el medio ambiente orientándolas hacia el óptimo desarrollo humano.

La causa “Universidad Nacional de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo (daño ambiental)” llegó directamente a la Corte Suprema donde los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda señalaron que, la autonomía universitaria, implica libertad académica y de cátedra, así como la facultad de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de su claustro docente y autoridades. Pero que la legitimación para accionar que pretende arrogarse la Universidad actora, excede sus facultades, pues las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad.

También aseguró que la Universidad Nacional de Rosario no puede fundar su legitimación en el caso en la previsión contenida en la parte final del citado artículo 30 de la ley 25.675, por que no puede asumir la gestión de los asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia.

A pesar que la autonomía de la universidad sea amplia, la misma no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que es por sí misma un poder en sentido institucional, equiparándola a la situación de las provincias que son expresión pura del concepto de autonomía, cuyos poderes originarios y propios, son anteriores a la Constitución y a la formación del Estado general que ahora integran.