Así lo determinó la sala J de la Cámara Civil al sostener la jueza Verón que “La conducta de Jin Guang Hua, en el estricto terreno de la responsabilidad civil, no produce la completa “neutralización” de la conducta de B., pues al calor de un taxativo mandato legal (basamento o continente de antijuridicidad para la teoría clásica) también aportó una clara causalidad material y normativa que la responsabiliza. Lo mismo razono en torno a la culpa in vigilando de N.”
