La causa caratulada “Telefónica de Argentina c/ Secretaria de Defensa del Consumidor s/ Inhibitoria” se inició mediante actuaciones administrativas de la Secretaria de Defensa al Consumidor de Salta, a raíz de un corte que perjudicó a los usuarios del servicio suministrado por Telefónica de Argentina.
Dicha empresa inició trámite judicial fundando su reclamo en la incompetencia de la Secretaria de Defensa al Consumidor para iniciarle sumario, afirmando que la autoridad competente era el Comité Nacional de Comunicaciones (CNC).
La Cámara Federal de Salta rechazó la objeción, alegando que la CNC y la Ley 19.978 (que regula su funcionamiento) entienden en aspectos exclusivamente técnicos, a diferencia de la Ley 24.240 y la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta, que protegen los derechos de usuarios de telefonía móvil de dicha provincia.
La Corte Suprema de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario solicitado por Telefónica de Argentina y solicitó que la Procuración General de la Nación resuelva.
Esta última, al igual que en las instancias anteriores, consideró que ambas autoridades pueden entender en todos aquellos asuntos que se relacionan con la atribución de velar por los derechos de los consumidores, según las previsiones de la Ley 24.240, y que las cuestiones técnicas del servicio quedan reservadas, exclusivamente al conocimiento y decisión del Comité Nacional de Comunicaciones.
Así, resolvió desestimar los agravios de la apelante sosteniendo que la pretensión de la Secretaria de Defensa al Consumidor estuvo dirigida a resguardar los intereses de los usuarios y no a que se sancione a la empresa por las fallas técnicas que la ocasionaron.