La Corte suprema dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Gómez, Claudia Patricia c/ Saden S.A. y otro s/ despido”. Allí se condenaba a la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) a responder solidariamente por las deudas laborales contraídas por la empresa Saden S.A -firma que prestaba el servicio odontológico a sus afiliados-.
Por decisión de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y disidencia del juez Fayt, se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la obra social y se consideró que la función de la obra social es administrar sus recursos económicos, de modo tal que una parte sustancial de ellos sea destinada a garantizar a sus beneficiarios la prestación de los servicios de atención de salud previstos en el seguro, y que para dar tal cobertura, las obras sociales no necesitan asumir la actividad de prestación sino que pueden celebrar contratos de prestadores de “servicios de atención de la salud”. El logro del mencionado objetivo puede ser puesto en jaque si aquellos recursos resultan afectados por decisiones judiciales que, como la aquí apelada, incurren en una arbitraria atribución de responsabilidad solidaria por obligaciones laborales ajenas.