El Gobernador de la provincia de Mendoza dispuso mediante Decreto Nº 2400/2014 la reglamentación de la Ley 8.619 asimismo indico que la designación de los precandidatos provinciales y municipales para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio provincial, se regirá por las cartas orgánicas y reglamentos electorales de las agrupaciones políticas, en el marco de lo establecido por la Constitución Provincial, las Leyes 2551, 4.746, 7005, 8619, el presente Decreto Reglamentario, sus respectivas modificatorias y demás legislación electoral vigente.
