
La carga probatoria de la discriminación laboral
Por Eugenia Patricia KhedayánLa autora concluye que el problema de la carga de la prueba de la discriminación laboral se resuelve a través de la interpretación flexible del art. 377 del C.P.C.C.N. que conlleva el mecanismo de las presunciones judiciales, no se invierte la carga de la prueba, por cuanto el trabajador debe aportar indicios suficientes para que se genere la presunción discriminatoria.
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Convenio de “prima anual” a Director Técnico
“Ardiles, Osvaldo Cesar v. Club Atlético Huracán Asociación Civil s/ Otras Indemnizaciones”, C. Nac. Trab, sala VI, (24/10/2014).
Importes derivados de un accesorio del contrato laboral – Carácter salarial – Remuneración
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Base Única de Establecimientos: Creación
Resolución N° 3194/2014.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Riesgos del Trabajo – Visitas y Denuncias – Obligaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo