La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el marco de los autos caratulados ” Oehler, Carlos A. c/ Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy – Estado Provincial s/ recurso de inconstitucionalidad” y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy mediante la cual se rechazó la acción interpuesta por un legislador provincial, en la cual éste solicitó al Poder Ejecutivo provincial que se le informe acerca de la constitución de dos organismos vinculados al desarrollo del turismo. Indicó que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado reside en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.
