Home / Derecho Privado / Laboral / Diario Laboral Nro 3 – 23.10.2014

Año: 1, Número: 3

Dirección: Juan Gustavo CORVALÁN
Responsable de Sección: Ricardo A. FOGLIA
Comité Editorial: Leandro PACHECO BARASSI

DOCTRINA EN 2 PÁGINAS

Obligación de entrega de certificados de trabajo y condena con fundamento en el art. 29 LCT

Por María Gimena GUIDO

La autora concluye que la obligación de entrega de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones es una obligación de hacer “intuitu personae” y como consecuencia de esto y de acuerdo a lo prescripto por el art. 625 y 626 del Cód. Civil, cuando exista interposición o mediación, solo puede ser cumplida por el empleador que fue declarado como tal por sentencia judicial

 

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JURISPRUDENCIA

No prospera reclamo de trabajador por diferencias salariales correspondientes al salario por jornada completa cuando es de aplicación el art. 198 de la LCT y no se trató de un contrato celebrado a tiempo parcial sino de uno pactado con jornada semanal reducida

”Caffaratti, Oscar Darío y otros v. P.A.M.I.”, C. Nac. Trab., sala II, (19/08/2014)

Contrato de trabajo – Extinción – Diferencias salariales – Modalidad del contrato

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NORMATIVA DESTACADA

Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares

Resolución N° 2776/2014.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Riesgos del Trabajo – Norma complementaria resolución 2224/2014

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