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Prohibido arrojar volantes en la vía publica

Mediante Ley 5057 se modificó el Artículo 2° de la Ley 260, el cual quedará redactado del siguiente modo “Todos los folletos, volantes y diarios que se entreguen y/o se coloquen para ser retirados en cualquier espacio público o estatal, persigan o no finalidad comercial, así como la publicidad enviada por correo, deben contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía pública. Ley 260, “Reduzca, Reutilice, Recicle”